REGLAMENTO
DE ECOTURISMO Y SOSTENIBILIDAD
Art. 1.-
Ambito.- Las nominas
contenidas en este reglamento se aplican a las instituciones
del Estado y del régimen
seccional autónomo y dependiente, así como a las
personas naturales, jurídicas o comunidades legalmente reconocidas
que realizan o pretenden realizar actividades turísticas
dentro de la modalidad del ecoturismo en el Ecuador.
Para los efectos que se desprenden de este
reglamento, el ecoturismo será entendido en los términos definidos en el artículo
22 de este reglamento.
Art. 2.- Políticas Permanentes de Ecoturismo y principios
generales.- Las Políticas Nacionales de Ecoturismo, serán
coordinadas por el Ministerio de Turismo. Sometiéndose a
las siguientes políticas y principios generales que tendrán
el carácter de permanente:
a. Establecer mecanismos de concertación
intersectorial que logren coordinar y armonizar los diversos
intereses y acciones
de los actores involucrados en el ecoturismo;
b. Incorporar y reconocer la cosmovisión y la cultura de
las comunidades locales en el desarrollo de productos de ecoturismo,
en su forma de organización y manejo, en la formulación
de políticas, en la planificación relacionada y en
la promoción;
c. Formular sobre la base de una participación
intersectorial y multidisciplinaria los correspondientes
planes de desarrollo
del sector de ecoturismo, donde se encuentren definidos:
c.1. Criterios de conservación de las áreas naturales
protegidas en relación a sus respectivos planes de manejo;
c.2. Modelos de participación de las comunidades locales
en el manejo y operación de las actividades de ecoturismo;
c. 3. Niveles de responsabilidad de las
personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, con y sin finalidades de lucro; y,
c.4. Ámbito de participación
de las organizaciones no gubernamentales.
d. Impulsar el desarrollo y la elaboración de las herramientas
administrativas que sean necesarias, tales como los registros integrales
públicos de la oferta de actividades calificadas como
de ecoturismo en el territorio nacional;
e. Impulsar la formulación de un Código
de Etica de Ecoturismo y directrices para orientar el desarrollo
de la actividad;
f. Establecer la zonificación del espacio turístico
nacional, para definir dentro de ellas, las áreas de ‘manejo
de ecoturismo;
g. Promover la certificación de la oferta de ecoturismo
nacional en áreas naturales sobre la base de un compromiso
con la conservación y un sentido de responsabilidad social;
h. Promover la iniciativa de biocomercio
entre las personas naturales, jurídicas y las comunidades
locales;
i. Asegurar por medio de estas políticas de ecoturismo
y los mecanismos del Ministerio de Turismo, que el ecoturismo promueva
la conservación de los recursos naturales y la prevención
de la contaminación ambiental los cuales son de importancia
primordial para la supervivencia de las comunidades locales y
para sustentar las actividades de ecoturismo;
j. Fomentar la reinversión de los beneficios económicos
generados por el ecoturismo en el manejo y control de las áreas
naturales y en el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones
locales;
k. Fortalecer a las comunidades locales
en el establecimiento de mecanismos de manejo de los recursos
naturales, de actividades
de conservación y de turismo que se realizan dentro de las áreas
naturales;
l.Promover actividades de capacitación
dirigidas a los miembros de comunidades locales en actividades
calificadas como de ecoturismo.
En tales procesos debe existir un intercambio de conocimientos
entre las comunidades y los demás actores de la actividad;
y,
m. Fomentar el ecoturismo en el Sistema
Nacional de Areas Protegidas, en función de sus planes
de manejo y su desarrollo.
La ejecución de las actividades relacionadas con el ecoturismo
en el Ecuador, corresponde al sector privado por medio de las personas
naturales, jurídicas y comunidades legalmente reconocidas
dedicadas a esta actividad, según se encuentra determinado
en las leyes correspondientes, reglamentos específicos,
normas técnicas y en este cuerpo legal.
Art. 3.- Cumplimiento de
Políticas de Ecoturismo.- El Ministerio
de Turismo, velará por el cumplimiento de las Políticas
Nacionales de Ecoturismo en el Ecuador, estableciendo los objetivos
de la actividad, las directrices generales dentro de las que se
realizarán las actividades de ecoturismo en el Ecuador y
los marcos generales de coordinación entre las instituciones
del Estado con competencias similares en materias relacionadas.
Art. 4.- Obligatoriedad de las Políticas de Ecoturismo.
Las Políticas Nacionales de Ecoturismo serán obligatorias
en el ámbito nacional, para las instituciones del Estado
y las instituciones del régimen seccional autónomo
que ejerzan competencias similares, para la formulación
de planes, la expedición de autorizaciones administrativas
de cualquier naturaleza, para la ejecución de las actividades
correspondientes, en los términos establecidos en este reglamento.
Art. 5.- Coordinación interministerial en la determinación
de Políticas de Ecoturismo.- El Ministerio del Ambiente
y el Ministerio de Turismo coordinarán las Políticas
de Ecoturismo dictadas para el Sistema de Areas Protegidas para
una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos de ambas
políticas.
En las áreas que conforman el Sistema Nacional de Areas
Protegidas, el Ministerio del Ambiente determinará la posibilidad
o no de la realización de actividades calificadas como de
ecoturismo por el Ministerio de Turismo, a través de la
emisión del respectivo permiso o autorización administrativa.
DE LA PLANIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE ECOTURISMO
Art. 6.- Planificación pública.- El Ministerio de
Turismo, dentro de su planificación de corto, mediano y
largo plazo, incluirá los objetivos y los criterios generales
para las actividades de ecoturismo en el Ecuador, con enfoque competitivo.
Art. 7.- Participación Ciudadana en la Planificación.- El Ministerio de Turismo promoverá un proceso participativo
de actores claves pública y previamente convocados para
la determinación de los planes de codo, mediano y largo
plazo en materia de ecoturismo, como lo establece el artículo
225 de la Constitución Política de la República
y el artículo 1 de la Ley Especial de Descentralización
y Participación Social.
DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Art. 8.- De la Asesoría de Ecoturismo del Ministerio de
Turismo.- El Ministerio de Turismo conformará una asesoría
de ecoturismo en el nivel asesor.. Sus funciones serán establecidas
en el Reglamento orgánico Funcional.
DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE ECOTURISMO
Art. 9.- Funciones especializadas
del Ministerio de Turismo.- Le corresponde al Ministerio de Turismo, a través
de sus unidades administrativas:
a) La determinación de las modalidades
de ecoturismo permitidas;
b) La clasificación y categorización de la correspondiente
actividad;
c) La vigilancia y control de la calidad
de la actividad o el servicio que se preste, sobre la base
de las normas técnicas
establecidas según lo determinan los instrumentos legales
correspondientes;
d) Velar por el cumplimiento de este reglamento;
e) El seguimiento a la Política
Nacional de Ecoturismo,
f) La formulación y expedición de un capítulo
especializado relacionado con ecoturismo dentro de la planificación
general del desarrollo turístico;
g) La determinación de las áreas dentro de las que
se pueden realizar actividades de ecoturismo. Si dichas áreas
están dentro del Sistema Nacional de Arena Protegidas se
deberá coordinar con el Ministerio del Ambiente;
h) La incorporación de un procedimiento administrativo
de apoyo a las iniciativas de certificación de ecoturismo;
i) Establecer las normas técnicas a
las que se sujetarán
las instituciones del Estado, las personas naturales, jurídicas
o comunidades legalmente reconocidas en el ejercicio de actividades
turísticas dentro de la modalidad de ecoturismo, y,
j) Las demás establecidas en este
reglamento y las que se establezcan en otros instrumentos
que correspondan.
Art.
10.- Actividades de ejecución de ecoturismo por parte
del sector privado convencional.- Las personas naturales o jurídicas,
pueden ejercer actividades de ecoturismo, previo el cumplimiento
de los requisitos exigidos por el Ministerio de Turismo, sus leyes,
reglamentos y demás normas vigentes.
Art. 11.- Actividades de
ejecución de ecoturismo por parte
del sector privado comunitario.- Las comunidades legalmente reconocidas,
pueden ejercer las actividades de ecoturismo previstas en la ley,
a excepción de aquellas cuyo ejercicio esté reservado
a algunas personas jurídicas según las leyes, vigentes.
Las actividades se realizarán de manera directa, sin intermediarios,
por lo tanto las comunidades legalmente reconocidas podrán
realizar la comercialización de sus productos y completar
la cadena de valor operativa por si mismos.
Las operaciones realizadas por comunidades
legalmente reconocidas, serán autorizadas únicamente para su jurisdicción,
sin implicar ello exclusividad de operación en el lugar
en el que presten sus servicios.
Art. 12.- Requisitos para
la operación de comunidades legalmente
reconocidas.- Las comunidades locales organizadas y capacitadas
podrán prestar servicios de ecoturismo, previo cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1. Petición realizada por los interesados
de manera directa, indicando que tipo de actividad desean efectuar.
2. Acta certificada de la Asamblea General Comunitaria en el cual
se nombra al responsable o responsables para el ejercicio de la
actividad de ecoturismo.
3. Obtención de registro y licencia
anual de funcionamiento en el Ministerio de Turismo.
4. Obtención del permiso o autorización
del Ministerio del Ambiente cuando la actividad se vaya a realizar
dentro del
Sistema Nacional de Areas Protegidas.
Art.
13.- El Ministerio de Turismo establecerá la categoría
adicional especial de “Empresa de Ecoturismo” dentro
de sus normativas reglamentarias para la clasificación de
establecimientos.
Esta categoría especial se determinará en base a
un proceso de certificación de sostenibilidad voluntaria
a la que las personas naturales, jurídicas y comunidades
legalmente reconocidas dedicadas al ecoturismo, pueden optar. Esta
certificación avalará sus acciones.
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CATEGORIA ESPECIAL
Art. 14.- Las empresas dedicadas a ejercer
actividades vinculadas con el ecoturismo, de manera voluntaria
podrán acceder a
la categoría especial de “Empresa de Ecoturismo”.
Para obtener dicha categoría, los establecimientos solicitarán
la certificación de sostenibílidad al momento de
obtener su registro o actualizarlo, en el caso de establecimientos
nuevos o existentes respectivamente.
Esta certificación de sostenibilidad voluntaria, implica
un reconocimiento al manejo desplegado por las empresas en lo relativo
a la conservación de la biodiversidad y prevención
y control de la contaminación ambiental. Sus efectos se
expresan en este cuerpo legal y está definida en el artículo
22.
Art. 15.- Para efectos de la certificación, el Ministerio
de Turismo, elaborará las respectivas normas técnicas
de calidad y escogerán los métodos y mecanismos de
certificación más idóneos.
El Ministerio de Turismo, una vez verificado
su cumplimiento, procederá a otorgar la distinción de Empresa de Ecoturismo’.
Art. 16.- Las empresas de ecoturismo, opten
o no por la certificación
de sostenibilidad, deberán obtener el registro y la licencia
anual de funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos
previstos en ley y reglamentos vigentes.
Estas obligaciones ante el Ministerio de
Turismo no exoneran a la persona natural, jurídica o comunidad
legalmente reconocida del cumplimiento de las obligaciones y
requerimientos que el Ministerio
del Ambiente exija para ejercer la actividad de ecoturismo dentro
del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
Art. 17.-. Beneficios.- Las empresas de
ecoturismo certificadas, se sujetarán al siguiente régimen
de beneficios:
a) Acceso directo a los beneficios tributarios establecidos en
la Ley de Turismo; y,
b) Preferencia dentro de la planificación promocional del
país, que efectúa el Ministerio de Turismo.
DE LAS NORMAS TECNICAS
Art. 18.- Competencia y
requisitos generales.- Le corresponde al Ministerio de Turismo, a través de acuerdo ministerial,
el establecimiento de las normas técnicas de calidad de
las actividades turísticas bajo la modalidad de ecoturismo.
Tales normas técnicas deberán ser debida y técnicamente
fundamentadas.
Art. 19.- Procedimiento para la expedición de las normas
técnicas.- Las normas técnicas a las que hace referencia
este capítulo, podrán ser propuestas por cualquiera
de los actores del sector turístico interesado, formalmente
reconocido. Le corresponde al Ministerio de Turismo, a través
del órgano administrativo correspondiente, patrocinar los
procesos de consulta, búsqueda de consensos y publicidad
de las normas en mención, a través de la constitución
de mesas de diálogo organizadas previa la convocatoria pública
de los actores interesados. En caso de no existir coincidencia
de criterios, le corresponde al Ministerio de Turismo, adoptar
la decisión que crea conveniente para los intereses del
desarrollo del sector.
Art. 20.- Publicidad de
los procedimientos.- Todos los procedimientos de calificación de operaciones y actividades de ecoturismo
serán públicos. Para tal efecto, el Ministerio de
Turismo contará con las correspondientes bases de datos.
Se exceptúa de la publicidad referida en este artículo,
toda la información que esté amparada en la normativa
de propiedad intelectual.
Art. 21.- Recursos de la
asesoría de ecoturismo.- La Asesoría
de Ecoturismo del Ministerio de Turismo financiará sus actividades
con los siguientes recursos:
a) Los que le sean asignados dentro del presupuesto institucional;
b) Los recursos que se generen por el
mantenimiento y disposición
de información de la base de datos de actividades de ecoturismo
en el Ecuador;
c) Los recursos que se generen por el
registro y/o certificación
de sostenibilidad de las empresas de ecoturismo;
d) Los recursos que se obtengan de la
cooperación externa
para este fin; y,
e) Los demás establecidos en las
leyes correspondientes.
Art.
22.- Definiciones.- Para los efectos
que se desprenden de la aplicación de la ley y este reglamento, se entenderán
por:
Actividad Turística.- Son
las desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la prestación
remunerada, de modo habitual o por temporada a una o más
de las determinadas por el artículo 3 de la Ley Especial
de Desarrollo Turístico.
Arcas Naturales. - Es el conjunto
de áreas silvestres que
por sus características escénicas y ecológicas,
están destinadas a salvaguardar y conservar en su estado
natural la flora y fauna silvestres, y producir otros bienes y
servicios que permitan al país mantener un adecuado equilibrio
del medio ambiente y para recreación y esparcimiento de
la población.
Autoridad Competente.- Es
la unidad administrativa de una institución
del Estado o del régimen seccional autónomo que ejerce
funciones cuya titularidad le otorga el régimen jurídico.
Autorización Administrativa.- Es
el titulo jurídico
administrativo expedida por autoridad competente, que produce efectos
jurídicos individuales en forma directa.
Certificación de Sostenibilidad.- La
certificación
de sostenibilidad es un mecanismo de evaluación de empresas
turísticas en el territorio nacional; diseñada como
un marco que asegure que las actividades de turismo sostenible
cumplan normas ambientales, sociales y económicas respecto
al manejo de recursos naturales y culturales, así como
el manejo de sus respectivos impactos.
Comunidad Local.- Es la organización comunitaria organizada
y capacitada, reconocida como tal, que ejecute actividades de ecoturismo
en un área geográfica determinada para tal efecto.
Ecoturismo.- Es la modalidad
turística ejercida por personas
naturales, jurídicas o comunidades legalmente reconocidas,
previamente calificadas para tal efecto, a través de una
serie determinada de actividades turísticas, en áreas
naturales, que correspondan o no al Sistema Nacional de Areas Protegidas,
con el objeto de conocer la cultura de las comunidades locales
afincadas en ellas y/o la historia natural del ambiente que les
rodea. Dichas actividades se ejercen con las precauciones necesarias
para no alterar la integridad de los ecosistemas ni la cultura
local y que generan oportunidades económicas que permiten
la conservación de dichas áreas y el desarrollo de
las comunidades locales, a través de un compromiso compartido
entre las comunidades, las personas naturales o jurídicas
privadas involucradas, los visitantes y el Estado.
Empresa de Ecoturismo.- Se
llama empresa de ecoturismo a la persona natural, jurídica
o comunidad legalmente reconocida que desarrolle actividades
de ecoturismo,
reconocida como tal por las
autoridades correspondientes de acuerdo a lo que establecen
las leyes en la materia.
Normas técnicas.- Es
el instrumento jurídico donde
constan regulaciones especiales que definen características,
estándares, parámetros relacionados con la calificación,
categorización y parámetros de la calidad de las
actividades de ecoturismo
Sistema Nacional de Areas Protegidas
(SNAP).- Está constituido
por el conjunto de áreas de propiedad pública o privada,
de relevancia ecológica, social, histórica, cultural
y escénica, establecidas en el país de acuerdo con
la ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar
el estudio y conservación de especies de plantas o animales,
paisajes naturales y ecosistemas.
Turismo comunitario.- Es la
modalidad turística dentro
de la que, las comunidades locales legalmente reconocidas realizan
actividades turísticas vinculadas.
Turismo de naturaleza.- Es
el conjunto de actividades turísticas,
bajo cualquier modalidad; que se ejecutan en áreas naturales,
que formen o no parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas,
sin la participación de las comunidades locales.
Turismo en áreas protegidas.- Es
el conjunto de actividades turísticas, dentro de cualquier
modalidad, que se realizan dentro del Sistema Nacional de Areas
Protegidas.
Art.
23.- El Ministerio de Turismo dictará las normas técnicas
de ecoturismo a las que hace referencia este reglamento, en un
plazo no mayor a ciento ochenta días contados desde la expedición
del mismo.
Art. 24.- El Ministerio de Turismo en este
mismo plazo, dictará las
normas necesarias y establecerá las condiciones para la
promoción de los certificados de ecoturismo.
Articulo Final.- De la ejecución del presente decreto que
entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial, encárguense los ministerios de Turismo
y del Ambiente.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de mayo del 2002.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la Republica.
f) Rocío Vásquez Alcázar,
Ministra de Turismo.
f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General
de la Administración
Pública
|